La posibilidad de que las y los trabajadores seamos despedidos por el simple hecho de caer enfermos, y el/la médico de familia dictamine la baja laboral, viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores desde hace más de 20 años. Basta la acumulación de 9 días hábiles de Incapacidad Temporal (IT) en un período de dos meses consecutivos para que comiences a ser carne de despido “por causas objetivas” de acuerdo con el Art. 52d) del ET. Tal crueldad, claramente atentatoria contra la salud y seguridad de quienes todo lo producimos, saltó a la luz cuando, entre otros muchos ataques, la contrarreforma laboral de 2010 (PSOE) rebajó del 5% al 2,5% el índice de absentismo en el conjunto de la plantilla necesario para que se pudiera aplicar el despido y, posteriormente, con la contrarreforma laboral de 2012 (PP) que finalmente eliminó dicho requisito. En ambos casos la clase obrera respondió con Huelgas Generales, la del 29 de septiembre en 2010 y las de 29 de marzo y 14 de noviembre en 2012.

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de octubre pasado, avaló la constitucionalidad del despido por acumulación de bajas laborales justificadas al desestimar el recurso planteado por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona a raíz del despido de una trabajadora que sufría una grave hernia discal. El TC afirma, en referencia al Art. 52d) del ET, que “…el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima - evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo -, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE)”. Según la Encuesta de Coste Laboral correspondiente al 2º trimestre de 2019, el coste para las empresas de la IT de sus trabajadores/as supone un ridículo 0,6% del coste laboral total: ¡y hasta esto nos lo quieren robar amenazándonos con el despido!, ahora con su Constitución en la mano.

El prejuicio interesado, convenientemente cultivado por la ideología dominante, sustentado por el ET y ahora por el dictamen del TC, es la absurda concepción de una clase trabajadora ansiosa por defraudar al “pobre empresario” con la complicidad del malévolo personal médico del sistema sanitario público. Jamás se demostró la existencia de una bolsa de fraude en la IT y España es el 5º país de la UE con menor tasa de absentismo laboral por enfermedad. Según el estudio “¿Por qué los trabajadores acuden a trabajar estando enfermos?” (The Work Foundation), las y los trabajadores indispuestos tienden 2,5 veces más al presentismo que a tomarse una baja laboral.

Sin embargo, cree el ladrón que todos son de su misma condición: sólo las horas extras no pagadas (150 millones cada año) triplican el absentismo laboral en el Estado español; según datos del propio INE, se calcula en más de 2000 millones las horas de ocupación no registradas legalmente cada año lo que supone un fraude empresarial superior a 40.000 millones de euros/año; y existen informes oficiales que cifran el fraude de las mutuas, grandes beneficiarias de la progresiva privatización en la gestión de las bajas por causas comunes, por encima del propio coste anual de la IT.

No nos conformemos con derogar las dos últimas contrarreformas laborales. La protección de nuestra seguridad y salud en el trabajo requiere la gestión exclusivamente pública de las bajas laborales por enfermedad o accidente, realizada por profesionales sanitarios con criterios estrictamente científicos encaminados a la exclusiva restauración de la salud de las/os trabajadoras/es, y libres de cualquier agente que nos vea como meros reproductores/as de plusvalía.

Quienes piensan que las/os trabajadoras/es defraudan, probablemente también piensen que los emigrantes nos roban y que las mujeres provocan. Frente a ellos no caben los argumentos, sólo galopar y galopar hasta enterrarlos en el mar.

José Barril

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