Que la clase obrera dependa de la interpretación de un Tribunal Supremo para garantizar sus derechos es una muestra de lo mal que se ha legislado en este país en materia laboral durante 40 años de democracia representativa burguesa, de los cuales 23 son de gobiernos del PSOE, empezando en el año 1982.  O de lo bien que lo han hecho a favor de la patronal.

Tampoco se ha avanzado demasiado con la autodenominada coalición progresista PSOE -Unidas Podemos y la firma del acuerdo de gobierno el 30 de diciembre de 2019, por el que se comprometieron a crear empleo de calidad, elaborar un nuevo estatuto de los trabajadores del siglo XXI, derogar la reforma laboral (solo la de 2012), simplificar los contratos de trabajo, reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, impulsar las luchas contra el fraude laboral, revisar las causas de despido, etc.

No todo el acuerdo firmado ha sido papel mojado, hemos de ser justos y en plena pandemia, el gobierno derogó el despido objetivo por absentismo dejándolo en improcedente y subió el Salario Mínimo el año 2020, no así en el 2021. También es cierto que con la crisis sanitaria ha mejorado la situación en los ERTE para las empresas y el desempleo de muchas personas trabajadoras.

Pero la situación de la contratación en España sigue siendo absolutamente anómala dentro de la Unión Europea, que ya dictó en junio de 1999 la directiva 99/70 sobre la mejora del trabajo de duración determinada, así como para evitar los abusos. Esa directiva no se llegó a aplicar en nuestro estado.

Después de 23 años de gobierno del PSOE y un año con un gobierno de coalición progresista, los índices de contratación temporal siguen dañando la inteligencia.  En el mes de noviembre, los contratos suscritos en España fueron 1.449.810, de los que 128.189 tienen un carácter indefinido y 1.321.621 son de duración determinada.  De estos el 44,42% son por obra o servicio.

Es sobre una parte de ese 44,42 % de los contratos, los realizados por las subcontratas, sobre los que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cambia su doctrina, y que brevemente vamos a tratar de explicar.

En primer lugar, la sentencia es sobre un hecho concreto con un contrato por obra o servicio realizado en marzo de 2000, y que duró hasta el 31 de agosto de 2015, para el mantenimiento mecánico o eléctrico. El trabajador fue subrogado en más de una ocasión y mantuvo su contrato por obra y servicio hasta el cierre de la empresa Elcogas, donde prestaba sus servicios como subcontratado. La sala entiende que es una actividad ordinaria y estructural de la empresa subcontratista, en este caso Masa Puertollano. 

El Juzgado de lo Social entendió que no había fraude en la contratación, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha revocó la sentencia y declaró la contratación indefinida, y por tanto indemnización por despido improcedente.  La empleadora, (Masa Puertollano), recurre en casación, al existir una sentencia del Tribunal Supremo para un trabajador de la misma empresa en el que declaró la finalización del contrato.

El cambio de doctrina viene a reconocer que una empresa debe tener contratado  personal según su actividad y no por las concesiones que pueda obtener; por lo que resulta ilógico sostener que el grueso de su actividad tenga carácter excepcional, al que el contrato por obra o servicio debe atender. Recuerda la sentencia que hay otros tipos de instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de las empresas.

Es decir, el Tribunal Supremo – que  defiende sus intereses de clase y no se caracteriza por estar al servicio de la clase obrera – reconoce  el abuso evidente que se hace con las contrataciones mediante subcontratas, y establece los detalles de la causalidad del contrato por obra o servicio mejor de lo que está en el Estatuto de los Trabajadores. Pero no echemos las campanas al vuelo: el alcance de la doctrina del TS es limitado. Lo que sí evidencia es  el incumplimiento de las promesas de la autoproclamada coalición progresista, que lo ciñe todo al acuerdo social con sindicatos y patronal,  mientras que la patronal, evidentemente, no está por la labor. 

Vicente Alcaraz

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