Un ejemplo lo tenemos en cómo se persigue el fraude a la Seguridad Social, según se trate o no de un empresario. Los capitalistas que eluden el pago de las cuotas sociales de sus trabajadores y trabajadoras o que se aprovechan para obtener indebidamente devoluciones de cuotas o que consiguen indebidamente deducciones en la cotización a la Seguridad Social, pueden ser condenados de 1 a 5 años de prisión, siempre que lo defraudado exceda de 50.000 euros en 4 años naturales. Cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, la pena de prisión es más elevada, va desde los 2 hasta los 6 años.

 

Es decir, que los empresarios no son delincuentes hasta que no defraudan más de 50.000 euros.

Sin embargo, basta con leer los artículos 307, 307 bis y 307 ter del Código Penal para darse cuenta que la regla contra los empresarios se puede salvar, pagando la deuda. O lo que es lo mismo, quien tiene capital puede hacer lo que le de la gana, sin respetar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras y en el caso de que le pillen, regularizar la situación ante la Seguridad Social, reconociendo y pagando la deuda antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras o antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal del inicio de diligencias.

Incluso, los Jueces y Tribunales pueden rebajar la condena, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, el empresario satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.

Es decir, que es una medida recaudatoria, lo importante no es que se castigue al empresario- infractor y se protejan los derechos de la clase obrera y de los sectores populares, sino que se recupere el dinero.

Hasta aquí, todo puede parecer normal, incluso, se puede pensar que se busca hacer justicia. Pero, entonces ¿por qué no se aplican las mismas reglas que en el caso siguiente?

En cambio, cuando son los trabajadores o las trabajadoras quienes obtienen, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, prolongan indebidamente su disfrute o facilitan a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o la tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos, serán castigados con la pena de 6 meses a 3 años de prisión.

En este caso, no se fija un importe mínimo de defraudación para la comisión del delito. Es decir, que el importe puede ser cualquiera, no como para los empresarios que tienen que defraudar, por lo menos, 50.000 euros.

Pero es que hay más, el propio Código Penal señala que quedará exento de responsabilidad criminal el trabajador o la trabajadora que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que la percibió, siempre que aún no se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

A los trabajadores y trabajadoras se les exige el pago de los intereses sin importar el tiempo que ha pasado desde que cometieron el hecho delictivo; aunque sea mínimo.

La burguesía crea normas para proteger sus intereses, eso sí, bajo la apariencia de perseguir la justicia.

Hay que seguir luchando hasta que la clase obrera tome el poder para establecer las reglas jurídicas que han de regir la sociedad, para llevarlas a la práctica en defensa de la clase trabajadora y de los sectores populares.

Ignacio Pastor

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