Se está fraguando un nuevo ataque del patriarcado a través de la actuación de “nuestros queridos” gobernantes, ya que en fechas recientes se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito, el cual pretende: ofrecer, desde los poderes públicos, una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, y no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar y con independencia de su situación procesal.

 

Indica además que: en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.”

Una idea que, en principio, parece buena y protectora de los más necesitados como son las víctimas de cualquier delito, sin embargo el artículo 35 de dicho proyecto recoge la obligación de la víctima de reembolsar las cantidades recibidas en concepto de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima, incluidas las de las medidas de protección de las que hubiera sido objeto; también están obligadas al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, y todo con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%, (actualmente el interés legal está en un 4% por lo que el interés aplicable sería el 6%).

Y, ¿cuándo hay que aplicar este artículo y por tanto proceder al reembolso y abono correspondiente? El mismo artículo nos lo aclara un poco después señalando dos casos:

Cuando la víctima fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.

Cuando se dictare, con carácter firme, una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento libre en los que se declarase la inexistencia de los hechos denunciados.

Nada que objetar al primero de ellos pero respecto al segundo caso no puedo más que preguntarme: ¿qué ocurre con las víctimas de la violencia de género cuando no pueden demostrar el daño, por ser maltrato psíquico y no dejar hematomas ni huesos rotos?

Si denuncian y posteriormente en el juicio no se puede probar dicho maltrato y se dicta un auto de sobreseimiento ¿también está obligada a devolver todo lo que hubiera podido recibir y a abonar todos los gastos que se hayan producidos administrativamente? ¿Incluidas las costas del juicio?

Por lo que se deduce del texto del proyecto eso es exactamente lo que pasará, así que la siguiente pregunta es: ¿qué mujer en situación de maltrato psicológico, que además dependa económicamente de su pareja, se va a arriesgar a denunciar para que al final le cueste un dinero que a lo mejor no tiene e incluso tenga que seguir conviviendo con su maltratador?

La opinión generalizada, incluyendo parte de sectores judiciales, es que se producirá una disminución en las denuncias en los casos de violencia de género sobre todo de aquellos en los que es más difícil demostrar el maltrato.

¡Por fin queda todo claro! Por un lado se obliga a las mujeres a seguir siendo sumisas y obedientes ante quien las maltrata y por otro se reduce el número de denuncias con lo que mejoran las estadísticas… el único problema es que, con una gran frecuencia, las mujeres que no han denunciado esos malos tratos aparecen muertas a mano de sus parejas.

Pero esa ya es otra historia…

Ilu Ordoñez.

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