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Los nuevos contratos a tiempo parcial. Otra vuelta de tuerca a los derechos de los trabajadores
Hace unos meses el Tribunal Constitucional declaró que los y las trabajadoras a tiempo parcial no pueden estar desprotegidos/as, obligando al Gobierno a aprobar el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, publicado al día siguiente en el BOE.
Así, se va a permitir que el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la protección social sea proporcional, aplicando lo que se ha denominado “Coeficiente Global de Parcialidad“, es decir, se reduce el periodo mínimo de cotización en proporción a la parcialidad acreditada a lo largo de la vida laboral.
Por ejemplo, si una persona ha trabajado 365 días a tiempo completo, 2.000 días al 50% de la jornada ordinaria, y 5.000 días al 30%, acredita 2.865 días cotizados, que resultan de sumar los 365 días a jornada completa con 1.000 días (que se corresponden con el 50% de 2.000) y con 1.500 (30% de 5.000). La nueva regla establece que estos 2.865 días han de multiplicarse por 100, o sea, en este caso, 286.500 y esta cifra se ha de dividir por el número de los días que ha estado dado de alta en la Seguridad Social, es decir, 7.365 (365+2.000+5.000), lo que da un coeficiente global de parcialidad del 38,90%.
En este caso, para tener derecho a la pensión de jubilación se va a exigir un periodo mínimo de cotización de 5 años y 305 días, o lo que es lo mismo, 2.130 días, que es el resultado de aplicar el 38,90% al período mínimo exigible con carácter general de 5.475 días o 15 años.
Por lo tanto, ahora se permite que esta persona pueda acceder a la pensión de Seguridad Social que antes se le denegaba, pero su cuantía económica va a quedar reducida y limitada al importe mínimo de pensiones, lo cual se pretende justificar -por el Gobierno- en que esa persona ha cotizado poco.
De tal manera que los 2.500 días acreditados (1.000+1.500) por el o la trabajador/a a tiempo parcial deben multiplicarse por un coeficiente del 1,5, resultando 3.750 días, que deben sumarse a los 365 días trabajados a tiempo completo (en total, 4.115 días). En consecuencia, como no alcanza los 5.475 días, que equivalen al mínimo ordinario de 15 años, a los que corresponde un 50% de la pensión, los 3.750 días equivaldrían a un 37,58%, porcentaje que se ha de aplicar a la base reguladora compuesta por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 16 años inmediatamente anteriores. Y de ahí sale su pensión de jubilación.
Pues bien, si en el sistema capitalista actual no se potencian más que los contratos temporales y a tiempo parcial, es imposible que se cotice más, sobre todo si a ello se añade que se están concediendo subvenciones y bonificaciones a los empresarios, abonando a la Seguridad Social menos dinero del que realmente corresponde.
Si las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno están tan bien, que se las aplique a sus miembros o a los dirigentes de la CEOE.
Hace años, en las calles se gritaba: “esto nos pasa por un gobierno facha”. Ahora parece que, en lugar de elevar el nivel de protesta, hubiera que agradecer a los que mandan que intenten que los y las trabajadoras puedan tener un contrato laboral aunque sea a tiempo parcial, con una retribución muy disminuida y una escasa protección social. Es decir, que esto no nos pasa por que gobierne el PP, sino porque estamos en un sistema capitalista que protege los derechos de los monopolios y los beneficios de los empresarios.
De ahí la necesidad de alcanzar el socialismo en el que todos y todas seamos iguales, con los mismos derechos y obligaciones, y en el que la fuerza de trabajo deje de ser una mercancía que sirva para enriquecer a unos pocos.
Hay que formar, ya, el Frente Obrero y Popular cuya fuerza radica en el papel dirigente de la clase obrera, levantado con el esfuerzo consciente del movimiento obrero y mediante el papel de vanguardia del Partido que oriente su lucha contra el capitalismo y por el socialismo-comunismo.
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- Escrito por Ignacio Pastor
- Categoría: Estado