Si queremos saber cuál es el máximo de horas que puede figurar en nuestro contrato laboral, como horario de trabajo, debemos irnos a la sección V del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Aunque está sujeta al convenio, la jornada laboral ordinaria será de un máximo de 40 horas semanales alo largo del año, aunque la empresa podrá distribuir mediante pacto con los trabajadores estas horas de forma desigual, siempre que el cómputo sea de 40h/semana. De no haber pacto, la empresa podrá distribuir solo el 10% de las jornadas laborales al año. Las diferencias que podría ocasionar la distribución de las horas de forma irregular o desigual se subsanarán mediante el convenio, o pacto entre trabajadores y patronal. Algo muy importante, que debemos tener en cuenta, es que entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben pasar 12h.

Es muy importante, también, tener en cuenta que, salvo que el convenio diga lo contrario o haya pacto entre trabajadores y patronal, no se podrá superar la jornada de 9 horas diarias. Para los más jóvenes (menores de 18) la jornada no podrá exceder de 8 horas al día, contando ahí dentro el tiempo que la empresa dedique a su formación. Otro punto a tener en cuenta, muy importante, es que para jornadas de más de 6 horas tenemos derecho a un descanso de 15 minutos, y, en caso de ser menores de edad, de 30 min, tal como viene regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen sectores donde el gobierno, tras pacto con la patronal y los sindicatos mayoritarios, puede rebajar o aumentar la jornada de trabajo, por esto mismo es siempre interesante conocer nuestro convenio.

Tenemos que tener en cuenta que todo lo que exceda de nuestra jornada laboral son horas extras y como tal deben tratarse, debiendo ser remuneradas a un precio por encima de las horas ordinarias.Este número de horas al año, por norma general, no deberá exceder de 80 al año. Dentro de esas 80 horas no entran las que se deban a cuestiones urgentes, aunque si deberán ser remuneradas como extras. Y lo más importante es que las horas extra, salvo que las estipule el contrato, son voluntarias y no tenemos la obligación de realizarlas.

Pese a esto, seguimos viendo que en muchos centros de trabajo se dan situaciones que contradicen esto, y es que la ley y nuestros pocos derechos laborales son papel mojado si no somos capaces de crear en nuestro centro de trabajo organización entre los trabajadores, que nos dé capacidad para defendernos del empresario.

Karaka

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