La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving abre una vía de salida a la banca

La segunda sentencia del Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving ha vuelto a poner de actualidad su uso. En este caso se condena por establecer condiciones usurarias a WiZink que tendrá que devolver a un cliente las cuotas de intereses pagadas por el uso de una tarjeta de este tipo, con un interés cercano al 27%.

Pero, ¿qué es una tarjeta revolving? Mientras que en una tarjeta de crédito se paga lo adeudado al mes siguiente en una tarjeta revolving se paga poco a poco una cantidad o porcentaje fijos, normalmente muy pequeños, siendo una minoría las que permiten fijar el plazo en el que pagaremos la cantidad adeudada. Esto se traduce en que la deuda se arrastra durante meses, se va revalorizando, incrementa la cantidad que se debe por intereses al no poder liquidarla completamente y, al reiniciarse el saldo de crédito mensualmente, permite un nuevo endeudamiento. Al fin y al cabo se llaman revolving (girando, en inglés) porque la cantidad que se reembolsa al pagar la cuota mensual se puede gastar en el mes siguiente. Según la definición que da el Banco de España sobre ella son “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”.

Tomemos como ejemplo las condiciones de la “Tarjeta a Tu Ritmo” del BBVA, actualmente no disponible para contratar tras la sentencia. El porcentaje que podemos pagar de la deuda cada mes se puede establecer entre el 3% y el 25%. Si elegimos pagar una cantidad determinada de dinero tampoco se puede establecer una cifra muy elevada, entre 20€ y 200€ mensuales.

Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la tasa anual equivalente media (TAE, que incluye el tipo de interés nominal, comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por retirada de efectivo. Esta asociación nos ofrece un ejemplo: para una deuda de 1.000 euros, con un interés TAE del 25,61%, y pagando cada mes 25 euros, se tardarían seis años y diez meses en devolver la cantidad solicitada y resultaría en el pago total de 2.031 euros. Y eso si solo se ha realizado dicha operación de 1.000€ en el primer mes de tener la tarjeta.

De hecho, este tipo de producto bancario se publicita hacia el usuario siendo presentado como beneficioso para su bolsillo el poder establecer cuotas bajas, que en realidad repercuten en una deuda extensa. Además se presentan como gratuitas aunque suelen cobrar una comisión de alrededor de 100€ a partir del año.

De este modo, esta sentencia del Tribunal Supremo parece beneficiosa para el usuario ya que reconoce las condiciones usurarias de este tipo de tarjetas y ha conllevado que las entidades bancarias tengan que repensar su actividad pero nada más lejos de la realidad. La realidad es que se cambia de criterio respecto a la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2015 ya que mientras en esta primera sentencia se falló a favor del usuario siguiendo un criterio sobre los intereses medios de los préstamos personales, un 8,42% según los datos del Banco de España del mes de enero de 2020, y por lo tanto consideraba productos similares los préstamos personales y las tarjetas revolving, lo que deja a la totalidad de las mismas en una situación complicada.

En esta segunda sentencia se considera a las tarjetas revolving un producto financiero diferente y se sigue un criterio sobre los intereses medios de las propias tarjetas. Lo que sucede es que considera que la tarjeta de WiZink, con un interés del 27%, tiene un tipo de interés muy superior al 19,64% considerado como media por el Banco de España pero si tuviera un interés aproximado no la consideraría usuaria. De esta forma, se abre una puerta de salida para que las entidades financieras puedan seguir estableciendo intereses inmensos, ponerse de acuerdo entre ellas para establecer una media e incluso crear productos nuevos con intereses aún mayores.

Aedo

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