Estos días estamos viendo cómo se aprueba legislación rápidamente que permita que la maquinaria del capital no pare y ahonde los mecanismos que sostienen su dictadura de clase, aplastando todo lo que sea necesario para obtener esa pequeña diferencia que haga que sea la competencia la que eche el cierre por la crisis. En el caso de la Región de Murcia nos encontramos con la aprobación de dos normas que facilitan la degradación de medio ambiente por motivos económicos: el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico de la COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras y el Decreto-Ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico de la COVID-19 en el área de medio ambiente. Estas normas afectan especialmente al Mar Menor, cuya situación crítica por las construcciones a pie de playa en toda su costa y los vertidos de nitratos y sulfatos es conocida.
En el caso de la primera norma, agiliza las construcciones y sobre todo llama la atención las modificaciones que hace de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Permite que los Planes de Ordenación de Playa pasen a depender de los ayuntamientos (art. 53) y que se realicen obras o instalaciones provisionales en suelo urbanizable sin sectorizar (art. 101), incluyendo instalaciones agrícolas y viviendas ligadas a las mismas. Así no solo se pueden aumentar las principales actividades que realizan vertidos sino que se degrada la costa ayudando a las inundaciones y corrimientos de tierra como los vistos en la DANA de septiembre de 2019, tierra que está contaminada por las explotaciones agrícolas.
En el caso de la segunda norma, modifica sustancialmente la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Considera posible la realización de vertidos que no supongan un incremento superior al 25% del caudal de vertido o del 25% de la concentración de cualquier sustancia contaminante no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada (art. 22.4.c). Para instalaciones que conlleven actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera autoriza una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de características similares podrán aumentar hasta un 35% la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos contemplados en su autorización sin que ello se considere un cambio sustancial (art. 22.4.b).
Por si esto fuera poco el Gobierno Regional se escuda en que estas situaciones ya se daban antes y solo las está regularizando. Es decir, que no tenía ninguna intención de aplicar sus propias leyes en tanto éstas suponían un perjuicio económico, un discurso que va en la línea que hemos podido ver durante todos estos años en materia medioambiental en la Región de Murcia.
Además el 22 de mayo conocimos el aplazamiento de las vistas contra una veintena de personas físicas y jurídicas que deben ser juzgadas por haber contribuido a la contaminación que sufre el ecosistema del Mar Menor con los vertidos que se habrían producido desde sus explotaciones agrarias. El juez instructor ha decidido suspender las declaraciones de los investigados previstas para esta semana al considerar que no es posible contar con una sala y con los medios humanos y materiales que serían precisos para evitar el contagio por coronavirus.
En definitiva, nos encontramos con que el Gobierno Regional y sus socios en la Asamblea siguen despreciando el medioambiente murciano y favoreciendo a su red clientelar de constructores y terratenientes pues saben que no serán castigados mientras sigamos en este sistema.
Aedo