La nueva Constitución aprobada en Cuba hace dos años mediante referendo popular obliga a reformar muchas leyes, proceso que se ha visto retrasado por la pandemia pero que ha seguido adelante. El nuevo texto constitucional incluye una disposición transitoria sobre el concepto de familias y era necesario materializarlo en un nuevo código de familias, que reflejara los avances en esta línea y amparara la diversidad y renovación del vínculo familiar y, por supuesto, del matrimonio, que ya no se describe como unión entre un hombre y una mujer, sino como “la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos”.
El proyecto que se está debatiendo en consulta popular, hasta el 30 de abril, su versión 24, después de pasar por multitud de asociaciones profesionales (de pedagogía, sociología, psicología, geografía, etc.) a las que se les ha hecho consultas especializadas, además de instituciones y organizaciones populares que han aportado al texto y lo han modificado en un 70 % en relación a su primera versión.
Partiendo de un estudio de derecho comparado a nivel internacional y también de diversos estudios multidisciplinares, tiene como objetivo fundamental proteger y fomentar la diversidad y la igualdad de derechos, “de las distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto,
creadas entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”, “sobre la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo”.
Tiene un articulado extenso, 376 artículos, que propician el cuidado y afecto en las relaciones, teniendo como eje rector la dignidad como valor supremo y regido por principios tales como: igualdad y no discriminación, pluralidad, responsabilidad individual y compartida, solidaridad, búsqueda de la felicidad, respeto, interés superior de niñas, niños y adolescentes, respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
Protege contra la discriminación en el ámbito familiar definida como “toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana”.
Es una ley que apuesta por el reconocimiento de derechos al parentesco socioafectivo además de al sanguíneo, haciendo especial hincapié en el papel que juegan las abuelas y abuelos en la crianza, se incorpora conceptos novedosos como el derecho a la comunicación con las y los menores y el de la multiparentalidad.
Incorpora las posibilidades de filiación de menores que nazcan por reproducción asistida y se ha legislado la posibilidad de la maternidad solidaria, punto este de gran controversia y debate a nivel global, que en el caso cubano tiene unas características muy específicas y controladas que confrontan claramente con “los vientres de alquiler” que se ha incorporado ya como delito en el nuevo proyecto de código penal. Incluimos aquí literalmente algunos aspectos fundamentales, dado que sectores lo están criticando sin conocer el texto. Artículos 128 y 129:
“1. La gestación solidaria tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.
2. La gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas estériles, de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.
3. Se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.
4. En todo caso se requiere autorización judicial”.
También se cambia el concepto patria potestad por responsabilidad parental, asumiendo una alta protección de los derechos de las y los menores, incorporando la convención internacional de derechos de la infancia, prohibiendo, por ejemplo, el matrimonio infantil, situándose la edad mínima para casarse en los 18 años.
Es interesante el apartado que recoge la valoración económica del trabajo de cuidados que desarrollan habitualmente las mujeres para situaciones de separación o divorcio.
Es un código que no inventa nada sino que reconoce y refleja la realidad diversa de las relaciones en Cuba, da múltiples posibilidades en las que no se obliga a nadie a acogerse a un molde. Una ley que seguramente va a sufrir cambios en el proceso de debate popular barrio a barrio, hecho en sí mismo asombroso en esta parte del mundo, pero que supondrá un gran avance para el pueblo cubano que cuando lo apruebe en referendo , se convertirá una vez más en referencia y modelo a la vanguardia, en poner las personas y sus relaciones en el centro, en el reconocimiento de derechos a las relaciones fundadas en la convivencia, el afecto y el respeto mutuo.
Tatiana Delgado Plasencia