El pasado 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente reguladora del sector de personas trabajadoras del hogar y de cuidados.

Hasta ahora en este colectivo no se cotizaba por desempleo, por lo que al quedar sin trabajo no tenían derecho a paro. Esta nueva medida supone la implementación más tardía que temprana del Convenio 189 de la Organización internacional del Trabajo (OIT) para garantizar el subsidio a las empleadas domésticas y respondiendo a la sentencia de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones, de febrero de 2022, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

El RD incorpora bastantes mejoras en las condiciones laborales de este sector pero, como era de esperar, con muchas limitaciones y carencias que se manifiestan ya de entrada en que todas las medidas incorporadas se quedan en una mención superficial, pues no sólo no está claro su desarrollo legal para que puedan aplicarse efectivamente, sino que tampoco se plantea la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios.

Las principales aportaciones del RD son el reconocimiento de la cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia por la parte empleadora, de la incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que éstos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito y de un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Aún así, y a pesar de que desde el Gobierno insistan en que con esta ley equiparan las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar a las del resto de trabajadoras, se las sigue manteniendo en el régimen especial de la seguridad social, hecho que impide mejorar sus indemnizaciones que ahora son las “más bajas” de todos los sectores: 12 días por año trabajado.

Y otra de las aportaciones que reconoce a este colectivo el derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, se les va a conceder una vez acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa, es decir, no podrán cobrar el paro hasta dentro de un año y además, no se contempla la retroactividad de la medida, con lo cual, todas las que estén siendo despedidas en los próximos meses, no podrán ni cobrarlo.

Por otra parte, tampoco se pone fin al régimen de interna, situación que se mantiene en pocos países, entre ellos España y que se puede considerar como una forma de esclavitud. Además, aunque se habla de eliminar el desistimiento empresarial como forma de despido, lo que le permite al empleador finalizar el contrato sin justificación alguna y sin alegar otras causas adicionales, se siguen manteniendo supuestos bajo los que se permite y se desconoce cuáles serán las causas objetivas y cuáles serán consideradas improcedentes.

Finalmente, cabe destacar que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras del hogar y de cuidados, impidiendo asimismo todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Todo un ejemplo de falta de voluntad política para entregarle al colectivo de trabajadoras del hogar y de cuidados la dignidad que merece.

Gloria Marrugat

 

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