La reciente polémica sobre la derogación del delito de Sedición es un ejemplo casi perfecto de cómo, tanto los partidos políticos del sistema como sus respectivos grupos mediáticos afines, son capaces de centrar el debate en las cuestiones que a ellos les interesan. Parece que solo hubiera dos posturas: si eres progresista, debes estás a favor para apoyar el diálogo en Cataluña; si eres conservador o españolista, te opones porque es una cesión al independentismo.

Pero apenas se habla de lo que realmente afecta a la clase trabajadora y al movimiento popular. La derogación del delito de Sedición afecta principalmente a las élites catalanas juzgadas y condenadas por el Proces del 1-O. Pero poco o nada se comenta sobre la reforma del delito de Desórdenes Públicos, que se aplica de forma mucho más masiva a la protesta social.

Según la reforma legal propuesta por el supuesto gobierno más progresista de la historia, se modificaría el artículo 557 del Código Penal, ampliando los casos en los que se puede condenar por el delito de Desórdenes Públicos. Antes se aplicaba sobre quienes “ejecutaran actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo”, ahora se aplicaría a quienes “ejecuten actos de violencia o intimidación: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares”.

Esto implica una clara amenaza represiva. ¿Quién decide lo que es intimidación y lo que no? Un piquete delante de una empresa, una protesta frente a un banco, una institución o un partido político implican intimidación? Y pasarían a considerarse desórdenes públicos las ocupaciones de instituciones públicas, el corte de carreteras o vías de tren, la ocupación de sedes bancarias contra los desahucios o de empresas contra despidos.

Se crea además un nuevo tipo agravado de desórdenes públicos cuando sean realizados “por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público” (sin especificar número, ni organización, ni propósito, ni a qué se refieren con “idóneo para alterar el orden público”). Este tipo de Desórdenes Públicos agravados se pueden castigar con penas de 3 a 5 años de cárcel.  Antes la pena mínima de 2 años permitía que personas condenadas no entrasen en la cárcel; ahora, con una condena mínima de 3 años, el ingreso en prisión sería inevitable.

Algunas voces ya están alertando ante este intento de aumentar la represión. Los mismos sindicatos presionan para que la acción sindical quede excluida de esta reforma legal. Pero, incluso aunque eso sea así, otras formas de protesta social están claramente amenazadas.

Desde el PCPE denunciamos la hipocresía de PSOE-UP, que pretenden hacer pasar esta reforma como un avance democrático, mientras ocultan su cara represiva y autoritaria.

Llamamos a movilizarnos contra esta reforma. La única forma eficaz de defender el derecho a la protesta de la clase obrera y el pueblo es ejercer la lucha, dentro o fuera del sistema legal burgués.

NO A LA REFORMA DEL DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS

LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS NO ES DELITO

VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA

Juan

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