En el estado español, echar a un trabajador o trabajadora cada vez cuesta menos dinero. En los últimos años, la indemnización por despido se ha desplomado -hasta un 64%, según algunos medios- por efecto de las reformas laborales del 2010, 2012 y la última del 2021, reformas aplicadas por los gobiernos de turno, dando igual que sean del PP, del PSOE o del batiburrillo más progresista de la historia, el del PSOE-UNIDASPODEMOS.

¿Cuál es la indemnización por despido actualmente en el estado español y cuál ha sido su evolución.

Actualmente, después de la reforma laboral del 2021, que dejó tal cual las cuantías que ya se recogían en la reforma del 2012  del PP, si un trabajador o trabajadora es despedido por causas objetivas, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. También existe una indemnización por extinción de contratos temporales, que actualmente es de 12 días por año trabajado.

Si echamos la vista atrás comprobaremos que en 1977, la indemnización por despido improcedente era de 60 días por año trabajado con un tope de 60 mensualidades. En 1980, con la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, esa indemnización sufrió un recorte al situarse en 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades. En el 2012, el despido se abarató de nuevo, situando la indemnización por despido improcedente en 33 días y un máximo de 24 mensualidades.

Como se puede apreciar, en los últimos 45 años la cantidad que puede percibir una trabajadora o un trabajador cuando es puesto en la calle ha ido sufriendo importantes recortes según ha ido presionando la patronal con la ayuda inestimable de los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, que han aplaudido hasta con las orejas todas estas medidas antiobreras.

En cuanto al despido por causas objetivas, entre 1977 y 1980, la indemnización era de 7 días de salario por año trabajado sin tope de tiempo. Desde el 1980, dicha indemnización está en 20 días por año trabajado, pero la reforma laboral del 2010, la del gobierno de Zapatero, extendió las causas de este tipo de despido a cualquier cosa, bastando que la empresa alegue que va a tener pérdidas  para poder despedir por causas objetivas.

Así pues, podemos comprobar cómo la burguesía ha ido pergeñando un abaratamiento del despido, es decir, lo que ellos llaman “flexibilización del despido”, que no es otra cosa que el poder desprenderse de trabajadores y trabajadoras de la forma más barata y cómoda posible acorde con sus intereses.

Así las cosas, la patronal se encuentra con las manos libres de despedir a quienes ya no le son útiles, bien por reestructuraciones de plantillas o cuando alguien le resulta molesto porque ha empezado a reclamar lo que es suyo o su trabajo sindical supone una amenaza para los intereses patronales. No es raro ni poco frecuente conocer casos de trabajadores y trabajadoras represaliados por el mero hecho de ejercer una actividad sindical. Y dado que la patronal, a través de sus representantes, ha ido limitando la cuantía de las indemnizaciones por despido a su comodidad, ésta se puede permitir el lujo de despedir a quien quiera pues todo es cuestión de dinero, cuanto menos mejor, claro, unido al hecho jurídico aberrante de que, en caso de que el despido sea declarado improcedente, es la empresa quien puede optar por la readmisión del trabajador o trabajadora o indemnizar, salvo que la persona despedida sea representante del personal.

Así pues, tomemos conciencia de que cualquier mejora o avance en derechos para la clase obrera no va a venir de la mano de gobiernos, sean del color que sean, que solo representan y defienden los intereses de sus patronos, la burguesía. La solución pasa por la lucha organizada e independiente de la clase obrera con su Partido Comunista a la cabeza.

F.J. Ferrer

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